REGLAMENTOS DE
LOS CONCURSOS DE REINAS DEL CARNAVAL Y LLAMADAS
La
División Turismo y Recreación a través de la Unidad de Festejos
y Espectáculos realiza los concursos destinados a
proclamar la Reina de Carnaval y la Reina
de Llamadas 2008, el que se efectuará en un todo de
acuerdo con lo dispuesto en la presente
reglamentación.
Artículo
1º.- El Departamento de Descentralización conjuntamente con
la División Turismo y Recreación, a través de la Unidad de
Festejos y Espectáculos, realiza el Llamado a aspirantes para la
Elección de las “Reinas de Carnaval y Llamadas 2008”.
Artículo
2º.- Las participantes deberán tener un mínimo de 15
(quince) y un máximo de 21 (veintiún) años de edad cumplidos al
28 de enero del 2008, debiendo presentar en el momento de la
inscripción, la cédula de identidad, documento que podrá ser
requerido en cualquier momento por las autoridades del certamen y
una foto tipo carne actual. Las participantes menores de 18
(dieciocho) años deberán presentarse acompañadas de padre,
madre o tutor, los que deberán prestar la autorización
correspondiente, dejando constancia que conocen y aceptan los términos
de la presente reglamentación.
Artículo
3º.- El Jurado encargado de dictaminar en estos Concursos,
estará integrado por siete Miembros, cada uno, designados por la
Intendencia Municipal de Montevideo.
Artículo
4º.- Para emitir su veredicto, el Jurado deberá tener
especialmente en cuenta, los siguientes atributos de las
participantes:
a)
Belleza
b) Simpatía
c) Elegancia
d) Cultura General
A
los efectos de establecer criterio en el rubro Cultura General, el
Jurado podrá realizar las preguntas, en público o en privado,
que estime conveniente para dictaminar al respecto.
Artículo
5º. Estos Concursos se desarrollarán en 2 (dos) Etapas, a
saber.
1ª
Etapa.- El Departamento de Descentralización a través de las
Juntas Locales y Consejos Vecinales abrirán un registro de
interesadas a participar en los Concursos destinados a seleccionar
las “Reinas”, “1ª Vice Reinas” y “2ª Vice Reinas”
Zonales, del Carnaval y de las Llamadas 2008, las cuales deberán
ser residentes en la zona o avaladas por la Junta Local o Consejo
Vecinal correspondiente.
Las
zonas elegirán a sus representantes, de las cuales la electa
Reina pasará directamente a la Etapa final.
Para
estas elecciones cada Junta Local o Consejo Vecinal, nombrará un
Jurado que estará integrado con 5 (cinco) Miembros, los cuales
deberán actuar según lo dispuesto en el Artículo 4º de la
presente reglamentación. Los premios y menciones especiales a
adjudicarse en esta Etapa, serán dispuestos por cada Junta Local
o Consejo Vecinal
2ª
Etapa.- Elección final, a realizarse en acto público, con
las Reinas Zonales, la que se efectuará en el mes de enero de 2008.
Artículo
6º.- En cualesquiera de las nstancias previstas en la
presente Reglamentación, los Jurados actuantes emitirán sus
fallos por simple mayoría de votos.
Si por cualquier circunstancia se produjera un empate en
los puntos en disputa, los Jurados realizarán tantas votaciones
como sean necesarias para dilucidar la escala de premios
establecida.
Artículo
7º.- Las aspirantes electas que pasan a la 2ª Etapa, quedarán
comprometidas a concurrir los días y horas que sean necesarios
previos a la elección final, los que serán dispuestos por la
Unidad de Festejos y Espectáculos.
Artículo
8º.- Los Premios a adjudicarse en esto Concurso se ajustan al
siguiente detalle:
Un
Primer Premio: “Reina del Carnaval 2008” y “Reina de las
Llamadas 2008” $
Un Segundo Premio: “1ª Vice Reina del Carnaval 2008”
y “1ª Vice Reina de las Llamadas 2008” $
Un Tercer Premio: “2ª Vice Reina del Carnaval 2008”
y “2ª Vice Reina de las Llamadas 2008” $
Artículo
9º.- En cada una de las Etapas previstas, las concursantes
realizarán tantos desfiles individuales y/o colectivos como así
lo disponga el Jurado.
Artículo
10º.- En caso de que alguna de las damas seleccionadas
“Reinas” y/o “Vice Reinas” del Carnaval 2008, no acepten
el cargo para el que han sido electas, deberán hacerlo saber
inmediatamente de la elección, al Jurado respectivo, quedando
automáticamente eliminadas sin derecho a percibir Premios o
Trofeos de clase alguna, no permitiéndosele, además, participar
en futuros Concursos organizados por la Unidad de Festejos y
Espectáculos. En tal circunstancia, el Jurado proclamará en el
acto a las participantes que hayan obtenido el puntaje inmediato
posterior.
Artículo
11º.- Las “Reinas” y “Vice Reinas” del “Carnaval 2008”
y “Llamadas 2008”, serán consideradas como personal
dependiente de la Unidad de Festejos y Espectáculos, por lo que
estarán obligadas a:
a)
Participar en el Desfile Oficial Inaugural y Desfile de Llamadas
y otros desfiles y espectáculos que indiquen la Unidad de
Festejos y Espectáculos.
b) Estar a disposición de la citada Unidad, con una
antelación de 2 (dos) horas con relación al horario en que
deban presentarse para intervenir en cualquier espectáculo.
c) Deberán cumplir con las pautas que imparta la
Unidad de Festejos y Espectáculos, por intermedio de los
funcionarios que lo representen.
d) Se deberán abstener de participar en espectáculos
organizados por Instituciones ajenas al mismo, no pudiendo
tampoco prestigiar propaganda comercial de clase alguna, salvo
autorización otorgada por escrito por la División Turismo y
Recreación, en todos los casos. Estas prohibiciones se hacen
extensivas a las participantes que hayan sido seleccionadas para
intervenir en la Etapa final de este Certamen, hasta que haya
sido dado el veredicto final. La transgresión a cualesquiera de
las disposiciones señaladas, será causal de eliminación de
dichos Concursos.
Las
“Reinas” y/o “Vice Reinas” del “Carnaval 2008” y
“Llamadas 2008”, estarán autorizadas por la Unidad de
Festejos y Espectáculos con el aval de la División Turismo y
Recreación, a participar en cualquier acto público en su honor,
organizado por la zona a la cual representa, siempre y cuando la
fecha no interfiera con su programación central.
Artículo
12º.- Si las “Reinas” y/o “Vice Reinas” del
“Carnaval 2008” y “Llamadas 2008”, no concurrieran a
alguno de los espectáculos indicados por la Unidad de Festejos y
Espectáculos, ésta aplicará las sanciones que estime del caso,
salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada con razonable
anticipación. En caso de enfermedad, ésta deberá ser constatada
por el Servicio Médico Municipal Las sanciones podrán llegar a
la anulación total del pago de cualesquiera de los premios
obtenidos, sin derecho a reclamación de clase alguna
Artículo
13º.- En caso de enfermedad o imposibilidad momentánea de la
“Reina del Carnaval 2008” y/o “Reina de las Llamadas 2008”,
constatada por el Servicio Médico Municipal o por quien
corresponda, la Unidad de Festejos y Espectáculos la sustituirá
con la “1ª Vice Reina”, sin que ello signifique que se deba
abonar a la misma compensación extra de clase alguna, manteniéndose
en un todo las disposiciones contenidas en la presente
Reglamentación.
Artículo
14º.- La vestimenta que luzcan las señoritas electas,
durante los actos oficiales, será proporcionada por la Unidad de
Festejos y Espectáculos.
Asimismo, la citada Unidad facilitará a las mismas la
locomoción necesaria para los traslados desde y hacia sus
Oficinas, con motivo de sus distintas presentaciones.
Artículo
15º.- Los Premios se abonarán a “Reinas” y “Vice
Reinas” una vez que hayan cumplido a entera satisfacción, con
los compromisos contraidos con la Unidad de Festejos y Espectáculos.
Artículo
16º.- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento,
serán resueltas por la División Turismo y Recreación y/o el
Departamento de Descentralización.
Artículo
17º.- Por el sólo hecho de participar en estos Concursos,
las aspirantes declaran que conocen y aceptan en todos sus términos
lo establecido en esta Reglamentación.
Montevideo,
octubre