CAPITULO I - DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL
Artículo
1º
La Intendencia Municipal de Montevideo, organizará las
festividades públicas de Carnaval, en acuerdo con Directores
Asociados de Espectáculos Carnavalescos Populares del
Uruguay, en adelante DAECPU Las mismas se iniciaran en el
mes de enero
y su duración será aproximadamente de 45 (cuarenta y cinco)
días a partir de la fecha de inicio fijada en cada
oportunidad.
Artículo 2º
Todas las actividades vinculadas con las festividades de
Carnaval, se regirán por las disposiciones contenidas en la
Constitución de la República, Leyes Nacionales, Decretos y/u
Ordenanzas Municipales y particularmente por lo dispuesto en
el presente Reglamento.
Artículo 3º
Todos los espectáculos que se realicen durante las
festividades de Carnaval deberán cumplir con todas las
obligaciones que la Intendencia Municipal de Montevideo
establece para los espectáculos públicos.
Artículo 4º
Las actividades carnavalescas estarán amparadas por la libre
expresión del pensamiento y no tendrán otra limitación que
aquéllas que establecen la Constitución y las Leyes.
Artículo 5º
La División Turismo, del Departamento de Desarrollo
Económico e Integración Regional de la Intendencia Municipal
de Montevideo, en acuerdo con DAECPU, coordinarán esfuerzos
para contribuir al mayor brillo, animación, participación y
difusión del Carnaval.
En lo que respecta al Concurso Oficial, será de
responsabilidad de la División Turismo todo lo relacionado a
la reglamentación para su realización.
Artículo 6º
La administración del Concurso Oficial, será responsabilidad
de la División Turismo y
DAECPU, las que deberán cumplir con todos los compromisos
que a esos efectos se acuerden, por Convenio que se signará
por separado, con la División Turismo de acuerdo con lo que
este Reglamento establece.
CAPITULO II - DE LOS ESCENARIOS
De su inscripción y funcionamiento
Artículo 7º
Se consideran escenarios todos los locales o espacios donde
se realicen espectáculos correspondientes a las festividades
de Carnaval. Su funcionamiento será autorizado por la
División Turismo, con el debido asesoramiento de otras
dependencias municipales.
Artículo 8º
Los escenarios de Carnaval deberán registrarse, en un plazo
de hasta
30 (treinta) días
antes de iniciarse los festejos de Carnaval, en las Oficinas
de la Unidad de Festejos y Espectáculos, mediante una
solicitud de inscripción, a la que se le deberá adjuntar un
croquis del escenario (cuyas dimensiones no podrán ser
inferiores a once (11) metros de ancho por cinco (5) metros
de profundidad), de instalaciones (que deberán incluir un
espacio en las cercanías del escenario, que oficie de
vestuario y/o camarín para permitir los cambios de los
diferentes conjuntos), servicios higiénicos, características
y detalles de la amplificación, luces, capacidad locativa y
Certificado de Habilitación de la Dirección Nacional de
Bomberos, debiendo cumplir además los siguientes requisitos:
a) Instituciones Sociales, Culturales y/o Deportivas,
con Personería Jurídica:
nota firmada por Presidente y Secretario, donde asumen la
responsabilidad por los daños y/o perjuicios ocasionados por
incumplimiento de obligaciones con Organismos Municipales.
b) Instituciones Sociales y/o Deportivas,
sin Personería Jurídica,
y empresarios que levanten escenarios en predios
particulares y/o tablados levantados en la vía pública: nota
firmada por los responsables en la que conste que avalarán
el cumplimiento de sus obligaciones con Organismos
Municipales.
En ambas situaciones, y en el caso de que el escenario se
erija en un predio privado o en la vía pública, autorización
del propietario del predio o de la Intendencia Municipal de
Montevideo, según corresponda. Teatros de Barrios o
escenarios barriales, administrados por Comisiones de
Fomento y/o Vecinales: constancia de aval de las Juntas
Locales de las respectivas zonas.
Artículo 9º
Cuando se presentare más de una solicitud para un mismo
escenario, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) En caso de que en el sitio solicitado se hayan realizado
anteriormente espectáculos carnavalescos, se tendrá en
cuenta para la adjudicación a quién o a quienes figuren como
titulares en el Registro del año anterior, y hubieran
brindado sus espectáculos hasta la finalización de los
Festejos de ese Carnaval.
b) Para el caso de que ninguno de los peticionantes haya
levantado escenario en el lugar solicitado, se le adjudicará
a quién o quienes se acrediten con mejores posibilidades
para su realización, de acuerdo a los recaudos y
documentación correspondientes.
Artículo 10º
No se permitirá el funcionamiento de nuevos escenarios cuya
capacidad sea superior a 3.000 (tres mil) espectadores. Sólo
como caso excepcional, y en acuerdo con DAECPU, la División
Turismo podrá autorizar el funcionamiento de escenarios de
mayor capacidad, siempre que, por su ubicación, no compitan
con los escenarios ya establecidos.
Artículo 11º
Lunes, martes y miércoles en los escenarios comerciales y de
lunes a jueves en los populares,
los escenarios habilitados para brindar espectáculos de
Carnaval podrán incluir en sus programaciones, un
espectáculo de Música, de los conjuntos registrados en
DAECPU siempre y cuando la programación incluya
obligatoriamente, 3 (tres) conjuntos del Concurso Oficial
Agrupaciones y 1 (uno) de los de Fuera de Concurso.
Artículo 12º
Ningún escenario podrá realizar concursos de agrupaciones
competitivos, sin la previa autorización de la División
Turismo, en acuerdo con DAECPU
Artículo 13º
Los espectáculos en los escenarios sólo podrán realizarse
durante los días hábiles hasta las
01:30 horas,
y los sábados, domingos y víspera de feriados hasta las
03:00 horas.
De los escenarios populares
Artículo 14º
Podrán inscribirse como
Escenario Popular,
aquellos escenarios que cumplan con lo establecido en el
Decreto Nº 31.777 aprobado por la Junta Departamental de
Montevideo y promulgado por Resolución Nº 2893, del 14 de
agosto de 2006, de la Intendencia Municipal de Montevideo.
CAPITULO
III - DE LA PROPIEDAD DE LAS DENOMINACIONES
Artículo 15º
Las denominaciones de las agrupaciones pertenecen a quienes
las hayan registrado y participado en Carnaval en su
momento, permitiéndose su transferencia temporal o
definitiva, de común acuerdo entre las partes.
Artículo 16º
Si se produjera la desaparición física del titular de una
agrupación, sus herederos, mediante la presentación del
certificado notarial que acredite tal condición,
específicamente sobre la propiedad de la denominación de la
agrupación, podrán seguir haciendo uso de la misma,
transferirla en forma temporal o definitiva.
Para el caso de que los titulares de la denominación sean
más de 1 (uno) y se produjera la desaparición física de
alguno de ellos, los restantes titulares no podrán seguir
utilizándola, salvo que los herederos del causante acepten
seguir compartiéndola u otorguen transferencia temporal o
definitiva de sus derechos sobre ellas, previa presentación
de la documentación legal correspondiente.
Artículo 17º
Cuando los titulares de la denominación de una agrupación
sean 2 (dos) personas y una de ellas niegue la autorización
correspondiente para su utilización, aquella no podrá ser
usada por ninguna de las partes hasta que exista un acuerdo
al respecto. Las Cesiones (transferencias temporales o
definitivas), certificadas por Escribano Público, deberán
ser realizadas con el consentimiento de la totalidad de los
propietarios del conjunto. Si los titulares fueran tres o
más la mayoría podrá decidir concursar. El porcentaje del
premio que le correspondería al titular que no concursara
será resuelto por DAECPU
Artículo 17º
En caso de cuestionamiento de una denominación o de una
titularidad, la División Turismo no autorizará su
utilización en las festividades de carnaval, hasta tanto no
se pronuncie la División Jurídica. Los reclamos que se
realicen fuera de la órbita de la Intendencia Municipal de
Montevideo y que no constituyan decisión judicial, no
impedirán la autorización de la denominación cuestionada.
Artículo 18º
No se permitirá la utilización de nombres de conjuntos que
tengan similitud con otros ya registrados y que puedan
inducir a equívocos acerca de su identidad. Se exceptúa de
la presente disposición a los títulos que habiendo sido
registrados, no hubieran participado nunca en el Carnaval.
Artículo 19º
No se admitirá, una vez presentada la solicitud de
inscripción correspondiente a cada periodo de carnaval, la
transferencia y/o agregados de titulares.
CAPITULO IV - DE LOS ARTISTAS Y CONJUNTOS
Artículo 20º
Se consideran artistas de carnaval y se regirán por la
presente reglamentación las personas que, individualmente o
agrupadas, actúan en los espectáculos carnavalescos durante
el lapso de realización de los festejos de carnaval,
categorizados como se indica más adelante, e inscriptos en
la División Turismo, con los requisitos correspondientes.
Quedan excluidos de estas normas y se regirán por las
disposiciones de Espectáculos Públicos, los artistas y
conjuntos específicamente carnavalescos que actúen en salas,
programas u otros medios de comunicación, fuera de la
planificación y registro de la División Turismo, pero
debidamente autorizados por
los organismos competentes.
Artículo 21º
Los artistas de carnaval, individualmente o constituyendo
conjuntos, deberán solicitar su inscripción en la División
Turismo en todo de acuerdo a lo previsto en este Reglamento.
Artículo 22º
En todos los casos la inscripción comprenderá a Directores
Responsables, Componentes, (Técnicos, Letristas y
Representantes, aunque los mismos no formen parte del
conjunto: estos podrán ser presentados en forma separada
pero no se registran en el sistema por lo que no deberían
estar incluidos en el registro), así como los integrantes
suplentes si los hubiere.
Artículo 23º
Ningún componente podrá actuar en mas de una agrupación de
carnaval, dentro de los Concursos Oficiales a excepción del
Concurso de Agrupaciones Infantiles, Carnaval de las
Promesas. Aquellos componentes, que estando inscriptos en un
conjunto de la categoría Sociedad de Negros y Lubolos
participante solamente del Concurso de Llamadas, podrán
registrarse en otro conjunto para participar del Concurso
Oficial de Agrupaciones Carnavalescas. Esta disposición no
alcanza a los Asesores Artísticos, siempre que no actúen en
ningún conjunto. En caso de los Directores Responsables
podrán anotar mas de una agrupación en distintas categorías,
pero solamente podrán actuar en una de ellas, de lo que
deberán dar cuenta al formalizar la inscripción.
De la Inscripción
Artículo 24º
Los Directores Responsables de los conjuntos o artistas que
deseen participar de los festejos de Carnaval, deberán
registrarse ante la División Turismo, donde presentaran una
solicitud de inscripción, con copia, en un formulario que la
Unidad de Festejos y Espectáculos de la División Turismo le
proporcionará a los interesados. Una de las copias,
debidamente fechada y sellada, le será devuelta al
interesado. En dicho formulario se indicará en que categoría
se desea intervenir.Los conjuntos interesados en participar
en el Concurso Oficial, podrán optar por los siguientes
géneros artísticos:
SOCIEDAD DE NEGROS Y LUBOLOS, REVISTAS, PARODISTAS,
HUMORISTAS Y MURGAS.Los
artistas individuales y conjuntos interesados en participar
en los festejos carnavalescos,
FUERA DEL CONCURSO OFICIAL
solo podrán optar por los géneros artísticos que se
detallan:
ESCUELAS DE SAMBA (Mínimo de 12 (doce) componentes),
MONOLOGUISTAS, DUOS, TRIOS,
VENTRILOCUOS, MAGOS, ILUSIONISTAS, MALABARISTAS, MASCARADAS
MUSICALES,
CONJUNTOS CÓMICOS (Máximo de 6 (seis) componentes)
Todo conjunto que se quiera registrar para participar del
carnaval Fuera de Concurso y que actúa por primera vez o no
haya participado en el Carnaval próximo pasado, deberá
rendir Prueba de Admisión. La cual se realizará en DAECPU en
fecha a determinar. La División Turismo, con la opinión
debidamente fundada de DAECPU, podrá autorizar la actuación
en Carnaval, fuera de concurso, de otros artistas y
conjuntos nacionales no comprendidos en este artículo.
Artículo 25º
En el momento de la inscripción, y cualquiera sea la
categoría en que se desee intervenir, conjuntamente con la
solicitud de inscripción respectiva, los Directores
Responsables de las distintas agrupaciones de artistas que
deseen participar de los festejos carnavalescos, deberán
presentar los recaudos que se indican a continuación:
a) Fotocopia de la Cédula de Identidad, seis (6) ejemplares
del repertorio *, en papel simple, tamaño oficio, escritos a
máquina de un solo lado de la hoja, debidamente foliado, en
los que deberá indicarse nombre o nombres de los autores. El
I.N.A.U., si así lo desea, podrá observar los repertorios de
los conjuntos y realizar las sugerencias que estime
pertinentes, y que estén encuadradas dentro de las
facultades que la Ley le otorga. En caso que no hubiera
acuerdo, los Directores Responsables de las agrupaciones,
responderán ante los órganos competentes de la Justicia,
sobre juicios que pudieran presentarse en su contra, por
violación de las Normas Constitucionales y Legales vigentes
.
*(Tres de dichas copias quedarán en poder de la Unidad de
Festejos y Espectáculos, dos deberán ser presentadas ante el
I.N.A.U. a los efectos de los controles correspondientes. El
plazo para la presentación del repertorio autorizado por el
I.N.A.U., en la I.M.M. será hasta 2 (dos) días antes del
comienzo del Concurso Oficial de Agrupaciones
Carnavalescas).
b) Un (1) juego de fichas personales de componentes
titulares y suplentes, adjuntando, en todos los casos,
fotocopia de la cédula de identidad de ambos lados,
indicando datos personales completos, función que cumplen
dentro del conjunto y firma con el consentimiento de cada
uno de ellos. La nómina de componentes podrá ser completada
hasta cinco (5) días antes de iniciarse los festejos de
Carnaval (Desfile Inaugural).
c) Los directores no podrán registrar su conjunto sin el
aval de DAECPU (nota expedida por
DAECPU).
Artículo 26º
La inscripción del conjunto no podrá realizarse con un
número de componentes menor al mínimo establecido para cada
categoría. A fin de dar cumplimiento con este artículo, se
determina a continuación, la cantidad de componentes mínimos
y máximos que pueden integrar un conjunto, detallado por
categoría: Sociedad de Negros y Lubolos: mínimo 45 (cuarenta
y cinco) y máximo 70 (sesenta) componentes Revistas: mínimo
18 (dieciocho) y máximo 28 (veintiocho) componentes
Humoristas: mínimo 12 (doce) y máximo 17 (diecisiete)
componentes Parodistas: mínimo 15 (quince) y máximo 20
(veinte) componentes Murgas: mínimo 14 (catorce) y máximo de
17 (diecisiete) componentes Los Directores podrán anotar la
cantidad de componentes que estimen convenientes, pero en
sus actuaciones en el Concurso Oficial, su presentación
deberá realizarse dentro de los topes mínimos y máximos
establecidos para cada categoría, no pudiendo, en una misma
actuación, efectuar el cambio de ninguno de ellos ni en
vivo, ni en “off “ o en grabaciones de ningún tipo.
Obviamente tampoco podrán actuar quienes no integren la
nómina correspondiente. Con respecto a la cantidad de
integrantes de los conjuntos, no se considerarán componentes
a quienes accionen escenografías móviles o efectos
especiales, desde atrás de bambalinas durante la actuación.
Artículo 27º
En caso de que un componente figure en más de un conjunto,
tendrá validez el que haya sido presentado en primer término
o se pruebe que existe contrato avalado por DAECPU con fecha
anterior. Si los juegos de fichas que incluyen al mismo
componente fueran presentados simultáneamente, se anulará en
ambos la inscripción de dicho componente, hasta que las
partes se pongan de acuerdo, lo que deberán comunicar por
acta debidamente conformada. En caso de no existir dicha
documentación, ese componente no podrá participar durante
ese año en ningún conjunto. Una vez presentada las fichas de
los componentes, no se podrán realizar cambios sin la
expresa constancia del director responsable del conjunto en
cuestión, dejando asentado dicho cambio en la ficha
correspondiente.
Inscripciones
Artículo 28º
Las inscripciones de los conjuntos o artistas interesados en
participar de los festejos carnavalescos, se realizarán, en
las Oficinas de la Unidad de Festejos y Espectáculos de la
División Turismo, (3er. Piso del Palacio Municipal, Sector
Ejido), en los horarios y fechas que se establecerán en cada
oportunidad.
De la actuación en los escenarios
Artículo 29º
En su presentación en los escenarios, los conjuntos deberán
actuar utilizando únicamente el repertorio presentado
oportunamente y en las condiciones que, a tal efecto, se
indica en el presente Reglamento.
Artículo 30º
Se deja expresamente establecido que los integrantes
inscriptos, cualquiera sea la categoría, deberá participar
en el ochenta por ciento (80%), como mínimo de las
actuaciones del conjunto en los distintos escenarios, no
permitiéndose bajo ningún concepto, la inscripción de
componentes para actuar única y exclusivamente en los
espectáculos del Concurso Oficial.
Se establece, además, que en beneficio de la mayor
brillantez de los espectáculos, se exonera de ésta
disposición a los conjuntos que revistan en la categoría de
Sociedad de Negros y Lubolos, en lo que tiene que ver con
los tamborileros, portabanderas y portaestandarte, pero de
ninguna manera en cuanto a sus primeras figuras como ser:
vedette, cantantes, bailarinas o bailarines, escobero,
gramillero o mama vieja. A estos efectos se establece que el
mínimo de componentes para estas presentaciones, será de 30
(treinta). La transgresión a lo dispuesto dará lugar a las
sanciones que correspondan.
Artículo 31º
No se admitirá, en ningún caso, la presentación de menores
de edad que no posean el correspondiente permiso del
Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (I.N.A.U.),
ni de personas que, por medio de gestos y/o ademanes
demuestren amoralidad.
Artículo 32º
Los conjuntos deberán abstenerse de actuar en escenarios no
autorizados por la División Turismo, en el horario
comprendido entre las 18:00 y 03:00 hs., no pudiendo además
presentarse en dos o más escenarios simultáneamente,
dividiendo para eso su integración. Los conjuntos se
presentarán durante el lapso para el que han sido
contratados.
Artículo 33º
Los conjuntos podrán actuar en el interior del país así como
en el exterior, siempre y cuando las fechas no interfieran
con sus actuaciones en el Concurso Oficial o compromisos
contraídos con los escenarios de Montevideo.
CAPÍTULO V – DE LA PRUEBA DE ADMISIÓN
Artículo 34º
La Prueba de Admisión se realizará en lugar y fecha que se
establecerán en su oportunidad.
Deberán rendir la Prueba de Admisión:
1. Los conjuntos que participan por primera vez y los que no
hubieran participado en el Carnaval anterior, sin
excepciones.
2. Los conjuntos que, habiendo participado en el Carnaval
anterior, no hubieran accedido a la 3ª
Rueda del Concurso Oficial de Agrupaciones de ese año, sin
excepciones.
3. Los conjuntos que cambien de categoría, sin excepciones
4. Los conjuntos que cambien de Director Responsable
(Propietario).
Artículo 35º
Los conjuntos que deban rendir la Prueba de Admisión y
superen la misma, deberán presentar en sus actuaciones
durante el Concurso Oficial, lo representado en la citada
Prueba. No obstante quedarán amparados en los plazos que se
establezcan, para completar y ajustar sus repertorios al
igual que los conjuntos clasificados para participar en el
Concurso Oficial y se ajustarán a lo dispuesto en el Art. 8º
del Reglamento del Concurso Oficial del Carnaval.
Artículo 36º
Los conjuntos que deban rendir la Prueba de Admisión,
podrán modificar la nómina de los componentes que hallan
participado en dicha prueba solo en hasta un 25% de su
totalidad,
para su participación en el inmediato próximo Concurso
Oficial, quedando amparados en los plazos que se establezcan
para ajustar la nómina de integrantes.
Artículo 37º
Si un conjunto rindió la Prueba de Admisión y no es aprobado
o se retira y no participa del Carnaval, todos los
componentes del mismo podrán pasar a integrar otros
conjuntos, previo el registro correspondiente
Artículo 38º
El Jurado de Admisión, estará integrado por, un funcionario
administrativo, el cual oficiará de Secretario del cuerpo,
designado por la I.M.M. y
5 (cincos)
Miembros de acuerdo al siguiente detalle:
1. (un) Presidente, que ordenará y fiscalizará las tareas
del cuerpo, con voz pero sin voto, designado por la
Intendencia Municipal de Montevideo
2. los demás miembros serán designados de común acuerdo,
entre la División Turismo de la
Intendencia Municipal de Montevideo y DAECPU
Los Jurados calificarán. En los distintos rubros mediante
conceptos que tendrán un correspondencia numérica:
DEFICIENTE REGULAR 1
REGULAR DEFICIENTE 2
REGULAR 3
REGULAR BUENO 4
BUENO REGULAR 5
BUENO 6
BUENO MUY BUENO 7
MUY BUENO BUENO 8
MUY BUENO 9
MUY BUENO SOBRESALIENTE 10
SOBRESALIENTE MUY BUENO 11
SOBRESALIENTE 12
Artículo 39º
Los miembros integrantes del Jurado de Admisión evaluarán la
actuación, de cada uno de los conjuntos, cada uno en su
rubro y todos en visión global del espectáculo, de la
siguiente manera:
1.
el jurado Nº 1
actuará en Voces, Musicalidad y Arreglos Corales con un
total de 48 puntos.-
1 a 12 para Voces, 1 a 12 para Arreglos Corales, 1 a 12 para
Musicalidad y 1 a 12 para Visión
Global del Espectáculo
2.
el jurado Nº 2
actuará en Textos e Interpretación con un total de 36
puntos.-
1 a 12 para Textos, 1 a 12 para Interpretación y 1 a 12 para
Visión Global del Espectáculo
7
3.
el jurado Nº 3
actuará en Puesta en Escena, Coreografía y Bailes con un
total de 36 puntos.-
1 a 12 para Puesta en Escena, 1 a 12 para Coreografía y
Bailes y 1 a 12 para Visión Global del
Espectáculo
4.
el jurado Nº 4
actuará en Fundamentos de la Categoría con un total de 24
puntos.-
1 a 12 en Fundamento de la Categoría y 1 a 12 para Visión
Global del Espectáculo
Luego de abiertos los sobres y realizado el escrutinio, al
puntaje dado por el jurado se lo multiplicará por un
coeficiente pre-establecido con lo cual el puntaje a
otorgarse en esta prueba será:
Para la categoría MURGAS
- entre 32.5 y 390 puntos en el rubro 1°, entre 32.5 y 390
puntos en el rubro 2º, entre 12.5 y 150 en el rubro 3º y
entre 22.5 y 270 puntos en el rubro 4º
Para la categoría PARODISTAS
– entre 32.5 y 390 puntos en el rubro 1°, entre 32.5 y 390
puntos en el rubro 2º, entre 22.5 y 270 en el rubro 3º y
entre 12.5 y 150 puntos en el rubro 4º
Para la categoría HUMORISTAS
- entre 17.5 y 210 puntos en el rubro 1°, entre 42.5 y 510
puntos en el rubro 2º, entre 17.5 y 210 en el rubro 3º y
entre 22.5 y 270 puntos en el rubro 4º
Para la categoría LUBOLOS
- entre 22.5 y 270 puntos en el rubro 1°, entre 32.5 y 390
puntos en el rubro 2º, entre 32.5 y 390 en el rubro 3º y
entre 12.5 y 150 puntos en el rubro 4º
Para la categoría REVISTAS
- entre 32.5 y 390 puntos en el rubro 1°, entre 22.5 y 270
puntos en el rubro 2º, entre 32.5 y 390 en el rubro 3º y
entre 12.5 y 150 puntos en el rubro 4º
De esta forma ningún conjunto obtendrá menos de 100 o más de
1200 puntos.
Para mejor entender detallamos a continuación la tabla con
los coeficientes a aplicar al puntaje dado por el Jurado:
Murgas Parodistas Humoristas Lubolos Revistas
Voces - Arreglos Corales – Musicalidad - Visión Global:
10
10
10
2.5
10
10
10
2.5
5
5
5
2.5
5
5
10
2.5
10
10
10
2.5
Textos – Interpretación - Visión Global
15
15
2.5
15
15
2.5
20
20
2.5
15
15
2.5
10
10
2.5
Puesta en Escena - Coreografía y Baile - Visión Global
10
0
2.5
10
10
2.5
10
5
2.5
10
20
2.5
15
15
2.5
Fundamento Categoría - Visión Global
20
2.5
10
2.5
20
2.5
10
2.5
10
2.5
El mínimo de puntaje aceptable para la aprobación de la
prueba de Admisión será el 60% del mismo (720puntos).-
Si un jurado estimara que la actuación del conjunto no
mereciera participar en el Concurso Oficial de Carnaval,
deberá puntuarlo por debajo del 60% en su escala del rubro.-
Artículo 40º
Dicho Jurado emitirá su puntaje en forma individual, por
escrito y en sobre cerrado que se depositará en la urna
correspondiente al final de la actuación de cada conjunto.
Los sobres cerrados de los jurados, se depositarán en un
sobre mayor que contendrá el nombre del conjunto y que se
abrirá en el momento del escrutinio, el cual se realizará a
la finalización de la Prueba.
Artículo 41º
Se establece a continuación la cantidad de cupos para las
diferentes categorías:
REVISTAS 3 CONJUNTOS
LUBOLOS 4 CONJUNTOS
PARODISTAS 3 CONJUNTOS
HUMORISTAS 2 CONJUNTOS
MURGAS 12 CONJUNTOS
En caso de existir empate en la última posición de los cupos
de alguna de las diferentes categorías, el Jurado deberá
convocar a una nueva instancia a los conjuntos involucrados,
y en deliberación conjunta tomarán decisión la cual será
definitiva. Si hubieran categorías cuyos cupos no hubieran
sido ocupados en su totalidad, el jurado podrá llenar dichos
cupos, hasta la totalidad del cupo general (48), con
aquellos conjuntos de cualquier categoría, que habiendo
superado la prueba de admisión (60% del puntaje total),
sigan en puntaje a los ya clasificados.
Si en dicha situación se encontraran más conjuntos que los
necesarios para cubrir los mencionados cupos, el Jurado
deberá convocar a una nueva instancia a los conjuntos
involucrados, y en deliberación conjunta tomarán decisión la
cual será definitiva.
Se fijará en cada oportunidad, la fecha para la inscripción
de los conjuntos que ingresaron a la 3era. Rueda del
Concurso Oficial del año anterior. En caso de deserción de
algún conjunto clasificado en el carnaval anterior por haber
participado de la Liguilla, su cupo le corresponderá al
conjunto mejor puntuado en la Prueba de Admisión y que no
hubiese podido ingresar al Concurso Oficial a través de las
situaciones planteadas precedentemente
Artículo 42º
Se deja establecido especialmente que, a los efectos de
lograr un adecuado nivel artístico de los conjuntos
interesados en participar en estas festividades populares,
el Jurado de Admisión requerirá para emitir su veredicto de
cada categoría la siguiente realización:
Murgas:
saludo o retirada y un cuplé o popurrí
Parodistas y Humoristas:
presentación o despedida y una parodia o humorada
Revistas y Lubolos:
tres cuadros con texto y cuerda de tambores para los Lubolos
Las presentaciones deberán realizarse con textos inéditos y
su duración deberá ser de la siguiente manera:
CATEGORÍA MURGAS: mínimo 15 - máximo 20 minutos
CATEGORÍA REVISTAS Y LUBOLOS: mínimo 20 - máximo 25minutos
CATEGORÍA PARODISTAS Y HUMORISTAS: mínimo 25 - máximo 30
minutos
En caso de incumplimiento de los tiempos máximos de
actuación estipulados, se sancionará al conjunto infractor,
con la quita de
50 punto
por cada minuto adicional, en el total del puntaje otorgado
por el jurado.
Estará prohibido el uso de vestuario y maquillaje artístico
para todas las categorías, salvo, en el caso de la categoría
Sociedad de Negros y Lubolos, las figuras de gramillero y
mama vieja, las cuales podrán presentarse con los elementos
mínimos indispensables para desarrollar sus cuadros.
Artículo 43º
Los conjuntos que deban rendir Prueba de Admisión, deberán
presentar en el momento de su inscripción, junto al
repertorio solicitado la nómina de componentes y técnicos.
Si un conjunto una vez superada la Prueba, modificara la
nómina de técnicos, podrán ser descalificados por el Jurado
al momento de presentarse en el Concurso Oficial de
Agrupaciones.
Artículo 44º
El Jurado de Admisión, a través de su Secretaría
Administrativa, controlará, de acuerdo a la Reglamentación
respectiva, la documentación presentada por los conjuntos.
En el momento de realizarse la prueba, se verificará que los
integrantes de los conjuntos que rindan ésta, estén
debidamente inscriptos y aptos para realizarla.
El Jurado de Admisión o el Jurado del Concurso Oficial según
corresponda, SANCIONARÁ HASTA EN UN 50% DEL TOTAL DEL
PUNTAJE a aquellos conjuntos que no cumplan con LO DISPUESTO
EN EL PRESENTE REGLAMENTO
Deberá tenerse especialmente en cuenta que, una vez superada
la Prueba de Admisión, los componentes que actuaron en la
misma, CON EXCEPCIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ART. 36 DEL
PRESENTE REGLAMENTO, no podrán, bajo ningún concepto,
integrar otro conjunto por el término del carnaval de ese
año.
Artículo 45º
Los fallos del Jurado de Admisión, se darán a conocer una
vez que hayan participado todos los conjuntos, notificándose
así a los Directores Responsables de los mismos, los
resultados correspondientes.
Artículo 46º
Los fallos establecidos por el Jurado de Admisión serán
inapelables.
CAPITULO VI – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 47º
Todos los conjuntos que estén habilitados para participar en
el Concurso Oficial de
Agrupaciones Carnavalescas, deberán obligatoriamente
participar del Desfile Inaugural del Carnaval.
Artículo 48º
Se conformará un Tribunal Honorario de Apelaciones en las
situaciones que así lo requieran. El mismo estará integrado
por un representante de la Intendencia Municipal de
Montevideo que lo presidirá; un representante de DAECPU y un
tercer miembro elegido de común acuerdo entre la Intendencia
Municipal de Montevideo y DAECPU
Artículo 49º
Todos los casos y situaciones no previstas en este
Reglamento, serán resueltos por la
División Turismo y el Departamento de Desarrollo Económico e
Integración Regional de la Intendencia Municipal de
Montevideo, en acuerdo con DAECPU
Artículo 50º
Se sugiere a los Directores Responsables de los conjuntos
que resulten ganadores del Concurso Oficial en cada una de
las categorías, donar, antes de comenzar el Concurso Oficial
de siguiente año, un traje completo de los utilizados en esa
oportunidad el cual será exhibido en el Museo del Carnaval.
Montevideo, noviembre de 2007.-
PARA CARNAVAL 2009
ART. 41 inciso 4) La fecha para la inscripción de los
conjuntos que ingresaron a la 3era. Rueda del concurso
oficial del año anterior, vencerá indefectiblemente el
penúltimo día hábil anterior al inicio de la prueba de
admisión de los conjuntos a participar en el próximo
concurso oficial.
|