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REGLAMENTO GENERAL DEL CARNAVAL 2008

CAPITULO I - DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL

 Artículo 1º La Intendencia Municipal de Montevideo, organizará las festividades públicas de Carnaval, en acuerdo con Directores Asociados de Espectáculos Carnavalescos Populares del Uruguay, en adelante DAECPU Las mismas se iniciaran en el mes de enero y su duración será aproximadamente de 45 (cuarenta y cinco) días a partir de la fecha de inicio fijada en cada oportunidad.

Artículo 2º Todas las actividades vinculadas con las festividades de Carnaval, se regirán por las disposiciones contenidas en la Constitución de la República, Leyes Nacionales, Decretos y/u Ordenanzas Municipales y particularmente por lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 3º Todos los espectáculos que se realicen durante las festividades de Carnaval deberán cumplir con todas las obligaciones que la Intendencia Municipal de Montevideo establece para los espectáculos públicos.

Artículo 4º Las actividades carnavalescas estarán amparadas por la libre expresión del pensamiento y no tendrán otra limitación que aquéllas que establecen la Constitución y las Leyes.

Artículo 5º La División Turismo, del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional de la Intendencia Municipal de Montevideo, en acuerdo con DAECPU, coordinarán esfuerzos para contribuir al mayor brillo, animación, participación y difusión del Carnaval.

En lo que respecta al Concurso Oficial, será de responsabilidad de la División Turismo todo lo relacionado a la reglamentación para su realización.

Artículo 6º La administración del Concurso Oficial, será responsabilidad de la División Turismo y

DAECPU, las que deberán cumplir con todos los compromisos que a esos efectos se acuerden, por Convenio que se signará por separado, con la División Turismo de acuerdo con lo que este Reglamento establece. 

CAPITULO II - DE LOS ESCENARIOS 

De su inscripción y funcionamiento

Artículo 7º Se consideran escenarios todos los locales o espacios donde se realicen espectáculos correspondientes a las festividades de Carnaval. Su funcionamiento será autorizado por la División Turismo, con el debido asesoramiento de otras dependencias municipales.

Artículo 8º Los escenarios de Carnaval deberán registrarse, en un plazo de hasta 30 (treinta) días antes de iniciarse los festejos de Carnaval, en las Oficinas de la Unidad de Festejos y Espectáculos, mediante una solicitud de inscripción, a la que se le deberá adjuntar un croquis del escenario (cuyas dimensiones no podrán ser inferiores a once (11) metros de ancho por cinco (5) metros de profundidad), de instalaciones (que deberán incluir un espacio en las cercanías del escenario, que oficie de vestuario y/o camarín para permitir los cambios de los diferentes conjuntos), servicios higiénicos, características y detalles de la amplificación, luces, capacidad locativa y Certificado de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, debiendo cumplir además los siguientes requisitos:

a) Instituciones Sociales, Culturales y/o Deportivas, con Personería Jurídica: nota firmada por Presidente y Secretario, donde asumen la responsabilidad por los daños y/o perjuicios ocasionados por incumplimiento de obligaciones con Organismos Municipales.

b) Instituciones Sociales y/o Deportivas, sin Personería Jurídica, y empresarios que levanten escenarios en predios particulares y/o tablados levantados en la vía pública: nota firmada por los responsables en la que conste que avalarán el cumplimiento de sus obligaciones con Organismos Municipales.

En ambas situaciones, y en el caso de que el escenario se erija en un predio privado o en la vía pública, autorización del propietario del predio o de la Intendencia Municipal de Montevideo, según corresponda. Teatros de Barrios o escenarios barriales, administrados por Comisiones de Fomento y/o Vecinales: constancia de aval de las Juntas Locales de las respectivas zonas.

Artículo 9º Cuando se presentare más de una solicitud para un mismo escenario, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En caso de que en el sitio solicitado se hayan realizado anteriormente espectáculos carnavalescos, se tendrá en cuenta para la adjudicación a quién o a quienes figuren como titulares en el Registro del año anterior, y hubieran brindado sus espectáculos hasta la finalización de los Festejos de ese Carnaval.

b) Para el caso de que ninguno de los peticionantes haya levantado escenario en el lugar solicitado, se le adjudicará a quién o quienes se acrediten con mejores posibilidades para su realización, de acuerdo a los recaudos y documentación correspondientes.

Artículo 10º No se permitirá el funcionamiento de nuevos escenarios cuya capacidad sea superior a 3.000 (tres mil) espectadores. Sólo como caso excepcional, y en acuerdo con DAECPU, la División Turismo podrá autorizar el funcionamiento de escenarios de mayor capacidad, siempre que, por su ubicación, no compitan con los escenarios ya establecidos.

Artículo 11º Lunes, martes y miércoles en los escenarios comerciales y de lunes a jueves en los populares, los escenarios habilitados para brindar espectáculos de Carnaval podrán incluir en sus programaciones, un espectáculo de Música, de los conjuntos registrados en DAECPU siempre y cuando la programación incluya obligatoriamente, 3 (tres) conjuntos del Concurso Oficial Agrupaciones y 1 (uno) de los de Fuera de Concurso.

Artículo 12º Ningún escenario podrá realizar concursos de agrupaciones competitivos, sin la previa autorización de la División Turismo, en acuerdo con DAECPU

Artículo 13º Los espectáculos en los escenarios sólo podrán realizarse durante los días hábiles hasta las 01:30 horas, y los sábados, domingos y víspera de feriados hasta las 03:00 horas.

 De los escenarios populares

Artículo 14º Podrán inscribirse como Escenario Popular, aquellos escenarios que cumplan con lo establecido en el Decreto Nº 31.777 aprobado por la Junta Departamental de Montevideo y promulgado por Resolución Nº 2893, del 14 de agosto de 2006, de la Intendencia Municipal de Montevideo.

 CAPITULO III - DE LA PROPIEDAD DE LAS DENOMINACIONES

Artículo 15º Las denominaciones de las agrupaciones pertenecen a quienes las hayan registrado y participado en Carnaval en su momento, permitiéndose su transferencia temporal o definitiva, de común acuerdo entre las partes.

Artículo 16º Si se produjera la desaparición física del titular de una agrupación, sus herederos, mediante la presentación del certificado notarial que acredite tal condición, específicamente sobre la propiedad de la denominación de la agrupación, podrán seguir haciendo uso de la misma, transferirla en forma temporal o definitiva.

Para el caso de que los titulares de la denominación sean más de 1 (uno) y se produjera la desaparición física de alguno de ellos, los restantes titulares no podrán seguir utilizándola, salvo que los herederos del causante acepten seguir compartiéndola u otorguen transferencia temporal o definitiva de sus derechos sobre ellas, previa presentación de la documentación legal correspondiente.

Artículo 17º Cuando los titulares de la denominación de una agrupación sean 2 (dos) personas y una de ellas niegue la autorización correspondiente para su utilización, aquella no podrá ser usada por ninguna de las partes hasta que exista un acuerdo al respecto. Las Cesiones (transferencias temporales o definitivas), certificadas por Escribano Público, deberán ser realizadas con el consentimiento de la totalidad de los propietarios del conjunto. Si los titulares fueran tres o más la mayoría podrá decidir concursar. El porcentaje del premio que le correspondería al titular que no concursara será resuelto por DAECPU

Artículo 17º En caso de cuestionamiento de una denominación o de una titularidad, la División Turismo no autorizará su utilización en las festividades de carnaval, hasta tanto no se pronuncie la División Jurídica. Los reclamos que se realicen fuera de la órbita de la Intendencia Municipal de Montevideo y que no constituyan decisión judicial, no impedirán la autorización de la denominación cuestionada.

Artículo 18º No se permitirá la utilización de nombres de conjuntos que tengan similitud con otros ya registrados y que puedan inducir a equívocos acerca de su identidad. Se exceptúa de la presente disposición a los títulos que habiendo sido registrados, no hubieran participado nunca en el Carnaval.

Artículo 19º No se admitirá, una vez presentada la solicitud de inscripción correspondiente a cada periodo de carnaval, la transferencia y/o agregados de titulares.

CAPITULO IV - DE LOS ARTISTAS Y CONJUNTOS

Artículo 20º Se consideran artistas de carnaval y se regirán por la presente reglamentación las personas que, individualmente o agrupadas, actúan en los espectáculos carnavalescos durante el lapso de realización de los festejos de carnaval, categorizados como se indica más adelante, e inscriptos en la División Turismo, con los requisitos correspondientes. Quedan excluidos de estas normas y se regirán por las disposiciones de Espectáculos Públicos, los artistas y conjuntos específicamente carnavalescos que actúen en salas, programas u otros medios de comunicación, fuera de la planificación y registro de la División Turismo, pero debidamente autorizados por los organismos competentes.

Artículo 21º Los artistas de carnaval, individualmente o constituyendo conjuntos, deberán solicitar su inscripción en la División Turismo en todo de acuerdo a lo previsto en este Reglamento.

Artículo 22º En todos los casos la inscripción comprenderá a Directores Responsables, Componentes, (Técnicos, Letristas y Representantes, aunque los mismos no formen parte del conjunto: estos podrán ser presentados en forma separada pero no se registran en el sistema por lo que no deberían estar incluidos en el registro), así como los integrantes suplentes si los hubiere.

Artículo 23º Ningún componente podrá actuar en mas de una agrupación de carnaval, dentro de los Concursos Oficiales a excepción del Concurso de Agrupaciones Infantiles, Carnaval de las Promesas. Aquellos componentes, que estando inscriptos en un conjunto de la categoría Sociedad de Negros y Lubolos participante solamente del Concurso de Llamadas, podrán registrarse en otro conjunto para participar del Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas. Esta disposición no alcanza a los Asesores Artísticos, siempre que no actúen en ningún conjunto. En caso de los Directores Responsables podrán anotar mas de una agrupación en distintas categorías, pero solamente podrán actuar en una de ellas, de lo que deberán dar cuenta al formalizar la inscripción.

De la Inscripción

Artículo 24º Los Directores Responsables de los conjuntos o artistas que deseen participar de los festejos de Carnaval, deberán registrarse ante la División Turismo, donde presentaran una solicitud de inscripción, con copia, en un formulario que la Unidad de Festejos y Espectáculos de la División Turismo le proporcionará a los interesados. Una de las copias, debidamente fechada y sellada, le será devuelta al interesado. En dicho formulario se indicará en que categoría se desea intervenir.Los conjuntos interesados en participar en el Concurso Oficial, podrán optar por los siguientes géneros artísticos: SOCIEDAD DE NEGROS Y LUBOLOS, REVISTAS, PARODISTAS, HUMORISTAS Y MURGAS.Los artistas individuales y conjuntos interesados en participar en los festejos carnavalescos, FUERA DEL CONCURSO OFICIAL solo podrán optar por los géneros artísticos que se detallan:

ESCUELAS DE SAMBA (Mínimo de 12 (doce) componentes), MONOLOGUISTAS, DUOS, TRIOS, VENTRILOCUOS, MAGOS, ILUSIONISTAS, MALABARISTAS, MASCARADAS MUSICALES, CONJUNTOS CÓMICOS (Máximo de 6 (seis) componentes)

Todo conjunto que se quiera registrar para participar del carnaval Fuera de Concurso y que actúa por primera vez o no haya participado en el Carnaval próximo pasado, deberá rendir Prueba de Admisión. La cual se realizará en DAECPU en fecha a determinar. La División Turismo, con la opinión debidamente fundada de DAECPU, podrá autorizar la actuación en Carnaval, fuera de concurso, de otros artistas y conjuntos nacionales no comprendidos en este artículo.

Artículo 25º En el momento de la inscripción, y cualquiera sea la categoría en que se desee intervenir, conjuntamente con la solicitud de inscripción respectiva, los Directores Responsables de las distintas agrupaciones de artistas que deseen participar de los festejos carnavalescos, deberán presentar los recaudos que se indican a continuación:

a) Fotocopia de la Cédula de Identidad, seis (6) ejemplares del repertorio *, en papel simple, tamaño oficio, escritos a máquina de un solo lado de la hoja, debidamente foliado, en los que deberá indicarse nombre o nombres de los autores. El I.N.A.U., si así lo desea, podrá observar los repertorios de los conjuntos y realizar las sugerencias que estime pertinentes, y que estén encuadradas dentro de las facultades que la Ley le otorga. En caso que no hubiera acuerdo, los Directores Responsables de las agrupaciones, responderán ante los órganos competentes de la Justicia, sobre juicios que pudieran presentarse en su contra, por violación de las Normas Constitucionales y Legales vigentes .

*(Tres de dichas copias quedarán en poder de la Unidad de Festejos y Espectáculos, dos deberán ser presentadas ante el I.N.A.U. a los efectos de los controles correspondientes. El plazo para la presentación del repertorio autorizado por el I.N.A.U., en la I.M.M. será hasta 2 (dos) días antes del comienzo del Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas).

b) Un (1) juego de fichas personales de componentes titulares y suplentes, adjuntando, en todos los casos, fotocopia de la cédula de identidad de ambos lados, indicando datos personales completos, función que cumplen dentro del conjunto y firma con el consentimiento de cada uno de ellos. La nómina de componentes podrá ser completada hasta cinco (5) días antes de iniciarse los festejos de Carnaval (Desfile Inaugural).

c) Los directores no podrán registrar su conjunto sin el aval de DAECPU (nota expedida por

DAECPU).

Artículo 26º La inscripción del conjunto no podrá realizarse con un número de componentes menor al mínimo establecido para cada categoría. A fin de dar cumplimiento con este artículo, se determina a continuación, la cantidad de componentes mínimos y máximos que pueden integrar un conjunto, detallado por categoría: Sociedad de Negros y Lubolos: mínimo 45 (cuarenta y cinco) y máximo 70 (sesenta) componentes Revistas: mínimo 18 (dieciocho) y máximo 28 (veintiocho) componentes Humoristas: mínimo 12 (doce) y máximo 17 (diecisiete) componentes Parodistas: mínimo 15 (quince) y máximo 20 (veinte) componentes Murgas: mínimo 14 (catorce) y máximo de 17 (diecisiete) componentes Los Directores podrán anotar la cantidad de componentes que estimen convenientes, pero en sus actuaciones en el Concurso Oficial, su presentación deberá realizarse dentro de los topes mínimos y máximos establecidos para cada categoría, no pudiendo, en una misma actuación, efectuar el cambio de ninguno de ellos ni en vivo, ni en “off “ o en grabaciones de ningún tipo. Obviamente tampoco podrán actuar quienes no integren la nómina correspondiente. Con respecto a la cantidad de integrantes de los conjuntos, no se considerarán componentes a quienes accionen escenografías móviles o efectos especiales, desde atrás de bambalinas durante la actuación.

Artículo 27º En caso de que un componente figure en más de un conjunto, tendrá validez el que haya sido presentado en primer término o se pruebe que existe contrato avalado por DAECPU con fecha anterior. Si los juegos de fichas que incluyen al mismo componente fueran presentados simultáneamente, se anulará en ambos la inscripción de dicho componente, hasta que las partes se pongan de acuerdo, lo que deberán comunicar por acta debidamente conformada. En caso de no existir dicha documentación, ese componente no podrá participar durante ese año en ningún conjunto. Una vez presentada las fichas de los componentes, no se podrán realizar cambios sin la expresa constancia del director responsable del conjunto en cuestión, dejando asentado dicho cambio en la ficha correspondiente.

 

Inscripciones

Artículo 28º Las inscripciones de los conjuntos o artistas interesados en participar de los festejos carnavalescos, se realizarán, en las Oficinas de la Unidad de Festejos y Espectáculos de la División Turismo, (3er. Piso del Palacio Municipal, Sector Ejido), en los horarios y fechas que se establecerán en cada oportunidad.

 

De la actuación en los escenarios

Artículo 29º En su presentación en los escenarios, los conjuntos deberán actuar utilizando únicamente el repertorio presentado oportunamente y en las condiciones que, a tal efecto, se indica en el presente Reglamento.

Artículo 30º Se deja expresamente establecido que los integrantes inscriptos, cualquiera sea la categoría, deberá participar en el ochenta por ciento (80%), como mínimo de las actuaciones del conjunto en los distintos escenarios, no permitiéndose bajo ningún concepto, la inscripción de componentes para actuar única y exclusivamente en los espectáculos del Concurso Oficial.

Se establece, además, que en beneficio de la mayor brillantez de los espectáculos, se exonera de ésta disposición a los conjuntos que revistan en la categoría de Sociedad de Negros y Lubolos, en lo que tiene que ver con los tamborileros, portabanderas y portaestandarte, pero de ninguna manera en cuanto a sus primeras figuras como ser: vedette, cantantes, bailarinas o bailarines, escobero, gramillero o mama vieja. A estos efectos se establece que el mínimo de componentes para estas presentaciones, será de 30 (treinta). La transgresión a lo dispuesto dará lugar a las sanciones que correspondan.

Artículo 31º No se admitirá, en ningún caso, la presentación de menores de edad que no posean el correspondiente permiso del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (I.N.A.U.), ni de personas que, por medio de gestos y/o ademanes demuestren amoralidad.

Artículo 32º Los conjuntos deberán abstenerse de actuar en escenarios no autorizados por la División Turismo, en el horario comprendido entre las 18:00 y 03:00 hs., no pudiendo además presentarse en dos o más escenarios simultáneamente, dividiendo para eso su integración. Los conjuntos se presentarán durante el lapso para el que han sido contratados.

Artículo 33º Los conjuntos podrán actuar en el interior del país así como en el exterior, siempre y cuando las fechas no interfieran con sus actuaciones en el Concurso Oficial o compromisos contraídos con los escenarios de Montevideo.

 

CAPÍTULO V – DE LA PRUEBA DE ADMISIÓN

 

Artículo 34º La Prueba de Admisión se realizará en lugar y fecha que se establecerán en su oportunidad.

Deberán rendir la Prueba de Admisión:

1. Los conjuntos que participan por primera vez y los que no hubieran participado en el Carnaval anterior, sin excepciones.

2. Los conjuntos que, habiendo participado en el Carnaval anterior, no hubieran accedido a la 3ª

Rueda del Concurso Oficial de Agrupaciones de ese año, sin excepciones.

3. Los conjuntos que cambien de categoría, sin excepciones

4. Los conjuntos que cambien de Director Responsable (Propietario).

Artículo 35º Los conjuntos que deban rendir la Prueba de Admisión y superen la misma, deberán presentar en sus actuaciones durante el Concurso Oficial, lo representado en la citada Prueba. No obstante quedarán amparados en los plazos que se establezcan, para completar y ajustar sus repertorios al igual que los conjuntos clasificados para participar en el Concurso Oficial y se ajustarán a lo dispuesto en el Art. 8º del Reglamento del Concurso Oficial del Carnaval.

Artículo 36º Los conjuntos que deban rendir la Prueba de Admisión, podrán modificar la nómina de los componentes que hallan participado en dicha prueba solo en hasta un 25% de su totalidad, para su participación en el inmediato próximo Concurso Oficial, quedando amparados en los plazos que se establezcan para ajustar la nómina de integrantes.

Artículo 37º Si un conjunto rindió la Prueba de Admisión y no es aprobado o se retira y no participa del Carnaval, todos los componentes del mismo podrán pasar a integrar otros conjuntos, previo el registro correspondiente

Artículo 38º El Jurado de Admisión, estará integrado por, un funcionario administrativo, el cual oficiará de Secretario del cuerpo, designado por la I.M.M. y 5 (cincos) Miembros de acuerdo al siguiente detalle:

1. (un) Presidente, que ordenará y fiscalizará las tareas del cuerpo, con voz pero sin voto, designado por la Intendencia Municipal de Montevideo

2. los demás miembros serán designados de común acuerdo, entre la División Turismo de la

Intendencia Municipal de Montevideo y DAECPU

Los Jurados calificarán. En los distintos rubros mediante conceptos que tendrán un correspondencia numérica:

DEFICIENTE REGULAR 1

REGULAR DEFICIENTE 2

REGULAR 3

REGULAR BUENO 4

BUENO REGULAR 5

BUENO 6

BUENO MUY BUENO 7

MUY BUENO BUENO 8

MUY BUENO 9

MUY BUENO SOBRESALIENTE 10

SOBRESALIENTE MUY BUENO 11

SOBRESALIENTE 12

Artículo 39º Los miembros integrantes del Jurado de Admisión evaluarán la actuación, de cada uno de los conjuntos, cada uno en su rubro y todos en visión global del espectáculo, de la siguiente manera:

1. el jurado Nº 1 actuará en Voces, Musicalidad y Arreglos Corales con un total de 48 puntos.-

1 a 12 para Voces, 1 a 12 para Arreglos Corales, 1 a 12 para Musicalidad y 1 a 12 para Visión

Global del Espectáculo

2. el jurado Nº 2 actuará en Textos e Interpretación con un total de 36 puntos.-

1 a 12 para Textos, 1 a 12 para Interpretación y 1 a 12 para Visión Global del Espectáculo

7

3. el jurado Nº 3 actuará en Puesta en Escena, Coreografía y Bailes con un total de 36 puntos.-

1 a 12 para Puesta en Escena, 1 a 12 para Coreografía y Bailes y 1 a 12 para Visión Global del

Espectáculo

4. el jurado Nº 4 actuará en Fundamentos de la Categoría con un total de 24 puntos.-

1 a 12 en Fundamento de la Categoría y 1 a 12 para Visión Global del Espectáculo

Luego de abiertos los sobres y realizado el escrutinio, al puntaje dado por el jurado se lo multiplicará por un coeficiente pre-establecido con lo cual el puntaje a otorgarse en esta prueba será:

Para la categoría MURGAS - entre 32.5 y 390 puntos en el rubro 1°, entre 32.5 y 390 puntos en el rubro 2º, entre 12.5 y 150 en el rubro 3º y entre 22.5 y 270 puntos en el rubro 4º

Para la categoría PARODISTAS – entre 32.5 y 390 puntos en el rubro 1°, entre 32.5 y 390 puntos en el rubro 2º, entre 22.5 y 270 en el rubro 3º y entre 12.5 y 150 puntos en el rubro 4º

Para la categoría HUMORISTAS - entre 17.5 y 210 puntos en el rubro 1°, entre 42.5 y 510 puntos en el rubro 2º, entre 17.5 y 210 en el rubro 3º y entre 22.5 y 270 puntos en el rubro 4º

Para la categoría LUBOLOS - entre 22.5 y 270 puntos en el rubro 1°, entre 32.5 y 390 puntos en el rubro 2º, entre 32.5 y 390 en el rubro 3º y entre 12.5 y 150 puntos en el rubro 4º

Para la categoría REVISTAS - entre 32.5 y 390 puntos en el rubro 1°, entre 22.5 y 270 puntos en el rubro 2º, entre 32.5 y 390 en el rubro 3º y entre 12.5 y 150 puntos en el rubro 4º

De esta forma ningún conjunto obtendrá menos de 100 o más de 1200 puntos.

Para mejor entender detallamos a continuación la tabla con los coeficientes a aplicar al puntaje dado por el Jurado:

Murgas Parodistas Humoristas Lubolos Revistas

Voces - Arreglos Corales – Musicalidad - Visión Global:

10

10

10

2.5

10

10

10

2.5

5

5

5

2.5

5

5

10

2.5

10

10

10

2.5

Textos – Interpretación - Visión Global

15

15

2.5

15

15

2.5

20

20

2.5

15

15

2.5

10

10

2.5

Puesta en Escena - Coreografía y Baile - Visión Global

10

0

2.5

10

10

2.5

10

5

2.5

10

20

2.5

15

15

2.5

Fundamento Categoría - Visión Global

20

2.5

10

2.5

20

2.5

10

2.5

10

2.5

El mínimo de puntaje aceptable para la aprobación de la prueba de Admisión será el 60% del mismo (720puntos).-

Si un jurado estimara que la actuación del conjunto no mereciera participar en el Concurso Oficial de Carnaval, deberá puntuarlo por debajo del 60% en su escala del rubro.-

Artículo 40º Dicho Jurado emitirá su puntaje en forma individual, por escrito y en sobre cerrado que se depositará en la urna correspondiente al final de la actuación de cada conjunto.

Los sobres cerrados de los jurados, se depositarán en un sobre mayor que contendrá el nombre del conjunto y que se abrirá en el momento del escrutinio, el cual se realizará a la finalización de la Prueba.

Artículo 41º Se establece a continuación la cantidad de cupos para las diferentes categorías:

REVISTAS 3 CONJUNTOS

LUBOLOS 4 CONJUNTOS

PARODISTAS 3 CONJUNTOS

HUMORISTAS 2 CONJUNTOS

MURGAS 12 CONJUNTOS

En caso de existir empate en la última posición de los cupos de alguna de las diferentes categorías, el Jurado deberá convocar a una nueva instancia a los conjuntos involucrados, y en deliberación conjunta tomarán decisión la cual será definitiva. Si hubieran categorías cuyos cupos no hubieran sido ocupados en su totalidad, el jurado podrá llenar dichos cupos, hasta la totalidad del cupo general (48), con aquellos conjuntos de cualquier categoría, que habiendo superado la prueba de admisión (60% del puntaje total), sigan en puntaje a los ya clasificados.

Si en dicha situación se encontraran más conjuntos que los necesarios para cubrir los mencionados cupos, el Jurado deberá convocar a una nueva instancia a los conjuntos involucrados, y en deliberación conjunta tomarán decisión la cual será definitiva.

Se fijará en cada oportunidad, la fecha para la inscripción de los conjuntos que ingresaron a la 3era. Rueda del Concurso Oficial del año anterior. En caso de deserción de algún conjunto clasificado en el carnaval anterior por haber participado de la Liguilla, su cupo le corresponderá al conjunto mejor puntuado en la Prueba de Admisión y que no hubiese podido ingresar al Concurso Oficial a través de las situaciones planteadas precedentemente

Artículo 42º Se deja establecido especialmente que, a los efectos de lograr un adecuado nivel artístico de los conjuntos interesados en participar en estas festividades populares, el Jurado de Admisión requerirá para emitir su veredicto de cada categoría la siguiente realización:

Murgas: saludo o retirada y un cuplé o popurrí

Parodistas y Humoristas: presentación o despedida y una parodia o humorada

Revistas y Lubolos: tres cuadros con texto y cuerda de tambores para los Lubolos

Las presentaciones deberán realizarse con textos inéditos y su duración deberá ser de la siguiente manera:

CATEGORÍA MURGAS: mínimo 15 - máximo 20 minutos

CATEGORÍA REVISTAS Y LUBOLOS: mínimo 20 - máximo 25minutos

CATEGORÍA PARODISTAS Y HUMORISTAS: mínimo 25 - máximo 30 minutos

En caso de incumplimiento de los tiempos máximos de actuación estipulados, se sancionará al conjunto infractor, con la quita de 50 punto por cada minuto adicional, en el total del puntaje otorgado por el jurado.

Estará prohibido el uso de vestuario y maquillaje artístico para todas las categorías, salvo, en el caso de la categoría Sociedad de Negros y Lubolos, las figuras de gramillero y mama vieja, las cuales podrán presentarse con los elementos mínimos indispensables para desarrollar sus cuadros.

Artículo 43º Los conjuntos que deban rendir Prueba de Admisión, deberán presentar en el momento de su inscripción, junto al repertorio solicitado la nómina de componentes y técnicos.

Si un conjunto una vez superada la Prueba, modificara la nómina de técnicos, podrán ser descalificados por el Jurado al momento de presentarse en el Concurso Oficial de Agrupaciones.

Artículo 44º El Jurado de Admisión, a través de su Secretaría Administrativa, controlará, de acuerdo a la Reglamentación respectiva, la documentación presentada por los conjuntos.

En el momento de realizarse la prueba, se verificará que los integrantes de los conjuntos que rindan ésta, estén debidamente inscriptos y aptos para realizarla.

El Jurado de Admisión o el Jurado del Concurso Oficial según corresponda, SANCIONARÁ HASTA EN UN 50% DEL TOTAL DEL PUNTAJE a aquellos conjuntos que no cumplan con LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REGLAMENTO

Deberá tenerse especialmente en cuenta que, una vez superada la Prueba de Admisión, los componentes que actuaron en la misma, CON EXCEPCIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ART. 36 DEL PRESENTE REGLAMENTO, no podrán, bajo ningún concepto, integrar otro conjunto por el término del carnaval de ese año.

Artículo 45º Los fallos del Jurado de Admisión, se darán a conocer una vez que hayan participado todos los conjuntos, notificándose así a los Directores Responsables de los mismos, los resultados correspondientes.

Artículo 46º Los fallos establecidos por el Jurado de Admisión serán inapelables. 

CAPITULO VI – DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 47º Todos los conjuntos que estén habilitados para participar en el Concurso Oficial de

Agrupaciones Carnavalescas, deberán obligatoriamente participar del Desfile Inaugural del Carnaval.

Artículo 48º Se conformará un Tribunal Honorario de Apelaciones en las situaciones que así lo requieran. El mismo estará integrado por un representante de la Intendencia Municipal de Montevideo que lo presidirá; un representante de DAECPU y un tercer miembro elegido de común acuerdo entre la Intendencia Municipal de Montevideo y DAECPU

Artículo 49º Todos los casos y situaciones no previstas en este Reglamento, serán resueltos por la

División Turismo y el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional de la Intendencia Municipal de Montevideo, en acuerdo con DAECPU

Artículo 50º Se sugiere a los Directores Responsables de los conjuntos que resulten ganadores del Concurso Oficial en cada una de las categorías, donar, antes de comenzar el Concurso Oficial de siguiente año, un traje completo de los utilizados en esa oportunidad el cual será exhibido en el Museo del Carnaval.

Montevideo, noviembre de 2007.-

PARA CARNAVAL 2009

ART. 41 inciso 4) La fecha para la inscripción de los conjuntos que ingresaron a la 3era. Rueda del concurso oficial del año anterior, vencerá indefectiblemente el penúltimo día hábil anterior al inicio de la prueba de admisión de los conjuntos a participar en el próximo concurso oficial.

 

 




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