Definición general
(Reglamento
Carnaval 1999)
Esta
categoría fundamentará su espectáculo en una representación
grupal con respuesta temática libre, que tendrá como base
uno o más sketchs cómicos que realizarán en forma cantada.
Entiéndese
que la musicalidad y el canto en todas sus expresiones, es la
única permitida para desarrollar el libreto de dicho/s
sketch/es.
Las
canciones a utilizar podrán ser unidad para armar el hilo de
la situación por chistes, parlamentos o diálogos que no podrán
exceder los sesenta (60) segundos cada vez que se utilicen.
La
cantidad de conjuntos que podrán participar en el concurso
Oficial de Agrupaciones serán entre un mínimo de tres (3) y
un máximo de cinco (5).El número de componentes de cada
conjunto se establecerá entre un mínimo de tres (3) y un máximo
de seis (6).El tiempo de actuación será de veinticinco (25)
minutos como mínimo y treinta y cinco (35) como máximo.El
acompañamiento musical que se utilice podrá ser efectuado en
vivo o con pistas grabadas o Ambas simultáneamente, valorándose
y puntuándose de igual forma cualquiera de estas opciones.
Voces y Arreglos corales
no podrán incluirse en dichas pistas grabadas.
Las
letras de las canciones serán inéditas, no así las músicas
que podrán ser originales, inéditas o ambas.Este espectáculo
se evaluará bajo los mismos términos y composición del
Jurado que las demás categorías.En el Concurso Oficial de
Agrupaciones, esta categoría siempre actuará a primera hora
de cada Etapa.Los Jurados califican en los siguientes rubros:
Voces,
Arreglos Corales y Musicalidad
Alegría de
Conjunto, Comicidad y
Comunicación
Textos
e interpretación
Vestuario
y Maquillaje.
Movimiento
Escénico y puesta en escena
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